Comunicat 102/2020 - Gestió del compte de dipòsits i consignacions judicials

Benvolgudes i benvolguts,

S’ha dictat per part del Secretari General de l’Administració de Justícia la Instrucció 1/2020 relativa a LA GESTIÓ del compte de dipòsits i consignacions judicials mentre duri la vigència de l’Estat d’alarma declarat pel RD 463/2020 de 14 de març

En la mateixa s’acorda que les quanties dipositades en el compte de dipòsits i consignacions judicials que hagin de ser lliurades a les parts o de tercers tindran la consideració d'actuacions inajornables durant el període de vigència de l'estat d'alarma i els lletrats de l'Administració de Justícia acordaran el pagament de les quanties dipositades preferentment mitjançant transferència directa al compte corrent dels beneficiaris. L'expedició de manaments de devolució es limitarà als supòsits en què no s'hagi proporcionat aquesta informació i l'interessat o el seu representant no el facilitin a requeriment de Lletrat.

Per la seva part el Secretari Coordinador Provincial de Girona ha dictat acord en l’Expedient Governatiu núm. 26/2020 en el que, entre d’altres disposa:

MANDAMIENTOS DE PAGO

(...)

Primero. Pagos de los depósitos recibidos en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma. Los LAJS acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios.

Segundo. La expedición de mandamientos de devolución no se hará en los supuestos en que no se haya proporcionado la información anterior. Por ello el interesado o su representante han de facilitar al LAJ dicha información sin necesidad de previo requerimiento del LAJ.

(...)

Cuarto. Se dará traslado del presente Acuerdo a Colegios de Procuradores y Abogados de Girona y Figueres para que sus colegiados:

- Aporten los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa.

- Para que transmitan a sus colegiados y clientes beneficiarios de que por su seguridad, se abstendrán de visitar físicamente las sedes judiciales por este motivo, dado el reducido número de funcionarios en servicios mínimos.

- Asimismo se requiere a Procuradores y Abogados para que las peticiones se hagan con moderación y prudencia y valorando la urgencia a fin de no colapsar el sistema de pagos.

- Serán prioritarios los pagos en materia de familia, alimentos y vido, y si las posibilidades de servicios mínimos lo permiten con posterioridad se ampliaran a otras materias ya que se considera actividad inaplazable la entrega de cualquier cuantía consignada en la cuenta.

(...)

Quinto. Programa EJCAT. Se puede hacer la gestión en cualquier lugar.

A)           Si tenemos número de cuenta corriente de la persona beneficiaria (no cuenta corriente particular de Abogado o Procurador), al haberse hecho pagos previos, bastará con recuperar el último mandamiento realizado y entregar la cantidad que conste como saldo en la cuenta. El pago se puede anexar en PDF al procedimiento civil como documento externo. El LAJ intentará realizar estos pagos, sin necesidad de petición previa por la parte interesada.

B)           Si no tenemos número de cuenta de la persona beneficiaria, el LAJ esperará a que el Procurador presente un escrito telemático con el número de cuenta del beneficiario donde hacer el pago por transferencia. Una vez que se tenga el número de cuenta se sigue el mismo proceso.

C)           En ningún caso se expedirán mandamientos de pago en formato papel. En la mayoría de casos, las sucursales bancarias están cerradas.

D)           No se aceptarán correos electrónicos aportando números de cuentas corrientes. Como excepción: en casos de particulares (ejecutante /demandante), y no sea preceptivo abogado y procurador, sí se admitiría un número de cuenta facilitado al email del juzgado, ya que no se pueden presentar escritos en papel de forma presencial, y si acredita la urgencia y necesidad, se pasa el email a pdf (o cuando se pueda se imprime y escanea) y se anexa al ejcat. Cuando no hay procurador por no ser preceptivo, el particular suele presentar escrito en papel. Puede suceder que nosotros tengamos dinero en la cuenta y él no lo sepa. En estos casos, si en la demanda o escrito iniciador (por ejemplo de un monitorio, hubiera un email y la cantidad fuera relevante, creo que quizá podríamos intentar requerirle número cuenta por email por darle esa oportunidad al particular y no perjudicarle por no tener procurador. Se podría plasmar todo en ejcat por diligencia de constancia u ordenación que se no notificaré en un futuro.

E)           En cualquier caso, como último responsable de su cuenta, se deja a criterio único del LAJ, apreciadas las circunstancias concurrentes en cada caso, realizar o no el pago.

F)            Subastas. Actualizar (si procede) por cada LAJ el estado de las subastas... por si hay depósitos indebidamente retenidos de postores con reserva. Esto es, si se ha pagado ya el precio del remate, se habrá dictado ya decreto de adjudicación, y hay que hacer contar el pago del precio del remate en la cuenta para que Hacienda y Banco de España pueda liberar el depósito. A veces son depósitos de 15000 euros o más... son cantidades que pueden necesitar particulares y empresas a quienes no se les va a adjudicar nada ya.

(...)

Us adjuntem còpia de la instrucció 1/2020

Esperem us sigui d’utilitat!