Comunicat TO 9/2020 - Termini de presentació de les insostenibilitats

Benvolgudes i benvolguts,

Benvolguts/ Benvolgudes:

Us donem trasllat de la resolució adjunta, sobre els efectes de no respectar el termini de presentació de la no sostenibilitat de la pretensió del justiciable.

En el presente caso, en la medida en que la letrada comunicó la insostenibilidad superado el plazo de quince días desde su designación y, por lo tanto, cuando ya existía la obligación legal de asumir su defensa, la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de denegar el reconocimiento de este derecho anteponiendo las razones de fondo sobre la insostenibilidad de la pretensión al imperativo legal del art. 32 LAGJ de que la preclusión del plazo determina la obligación de asunción de defensa —impidiendo con ello, además, que el recurrente tuviera la posibilidad efectiva de poder defender de manera gratuita por su carencia de medios económicos para litigar su pretensión frente a la cantidad que se le reclamaba— implica la citada vulneración del art. 24.1 CE.

A esta conclusión no cabe oponer el argumento sustentado por la Junta de Andalucía de que (i) el plazo de quince días establecido en el art. 32 LAJG debe computarse desde que el letrado designado tiene la posibilidad efectiva de informar sobre la insostenibilidad de la pretensión, por lo que el momento inicial del cómputo queda desplazado a aquel en que el interesado contacta con el letrado designado, y de que (ii) en este caso, al no conocerse la fecha de ese contacto, no se puede excluir que no se superara el plazo de los quince días. Esta argumentación se basa en una interpretación alternativa sobre una cuestión de legalidad ordinaria sobre la comprensión que cabe dar a la expresión legal “dentro de los quince días siguientes a su designación”, que no ha sido hecha valer por los órganos judiciales y sobre la que, por tanto, nada corresponde decir al tribunal.

Cordialment,