Modificació de la Llei 1/2000, de 7 de gener

Benvolguts companys,

El BOE de 30/08/2011 publica el "Real Decreto-ley 12/2011, de 26 d'agost, pel que es modifica la Llei 1/2000, de 7 de gener, d'Enjudiciament Civil, per a l'aplicació del Conveni Internacional sobre l'embarg preventiu de bucs i es regulen competències autonòmiques en matèria de policia de domini públic hidràulic.

Afegeix una Disposició final a la LEC

«Disposición final vigésima sexta. Embargo preventivo de buques.

1. La medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.

Lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 y en esta disposición se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en dicho Convenio.

2. Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse.

3. Hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques.»

Salutacions,