Sentència del Jutjat de 1ª instància de Màlaga.- Mediació familiar: una simple discrepància no es suficient per deixar sense efecte els acords previs
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Mediación familiar: no basta una simple discrepancia para dejar sin efecto lo acordado
Juzgado de 1.ª Instancia Málaga, n.º 5, 17-12-2013
En un acuerdo de mediación se reflejó que el esposo asumiría durante seis meses el levantamiento de las cargas de la sociedad de gananciales. Sin embargo, ahora, en el divorcio, la esposa discrepa y considera que ha de ser durante un año por su situación de desempleo.
Señala la sentencia que los acuerdos alcanzados en mediación y documentados, en lo que la Ley 5/2012 llama acta final (art. 22.3) o acuerdo de mediación, deben ser equiparados en el ámbito de los procesos de familia a los convenios reguladores no ratificados o no aprobados judicialmente. Estos acuerdos tienen un "plus" de obligatoriedad y deben tener un alto peso en la adopción por el Juez de las medidas a que se refieren. No basta una simple discrepancia en un plazo para dejar sin efecto todo lo acordado en mediación, pues el abogado aboca a su cliente a un proceso contencioso, con el coste emocional que comporta para todo el grupo familiar. Se adoptan, por ello, como medidas definitivas las plasmadas en el acuerdo de mediación.