Convocatoria de elecciones a Consejeros Electivos
La Comisión Permanente, en su sesión de 19 de enero de 2017, adoptó el acuerdo de convocar elecciones para cubrir ONCE PLAZAS DE CONSEJEROS ELECTIVOS, ABOGADOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, PREVISTAS EN EL APARTADO PRIMERO LETRA E) DEL ARTÍCULO SETENTA DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (EGAE), APROBADO POR REAL DECRETO 658/2001, DE 22 DE JUNIO, conforme a continuación se detalla:
LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES
Las elecciones tendrán lugar durante la reunión del Pleno del Consejo que se celebrará el 24 de febrero de 2017, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid, a las 10:00 horas
ORDEN DE VOTACIÓN
Conforme determina el artículo 72 punto 2 del EGAE votarán las Señoras Consejeras y Señores Consejeros, previo llamamiento por orden alfabético.
Durante el periodo de votación se realizarán dos llamamientos a las Consejeras y Consejeros, conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía. Entre cada llamamiento, que se realizarán el primero a las diez de la mañana y el otro al final de la sesión del Pleno y antes del recuento, y con el fin de agilizar los trabajos del Pleno, éste podrá continuar con el desarrollo de su Orden del Día.
ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN
Al término de la votación se procederá al recuento de los votos, se proclamará el resultado y los elegidos tomarán inmediata posesión de sus cargos, en el mismo Pleno, previo juramento o promesa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN
El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el 9 de febrero de 2017 a las 24 horas, a cuyo efecto las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid) permanecerán abiertas hasta dicho momento, no siendo admitidas las que se presenten con posterioridad.
Conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, la documentación que deberá aportarse, mediante certificación del respectivo Colegio de Abogados, junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:
A. Su condición de ejerciente y el Colegio de residencia.
B. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española.
De lo que te informo para tu conocimiento y, como recoge el apartado 2 del citado artículo 70 del Estatuto General de la Abogacía Española, con objeto de que sea publicado en los respectivos tablones de anuncios de los Colegios de Abogados.
Madrid, 19 de enero de 2017
LA PRESIDENTA