Sentència TS - delictes c/ seguretat del trànsit
Benvolguts,
Benvolgudes,
Us adjuntem sentència del TS dictada en la seva funció nomofilàctica cassacional com a darrer intèrpret de la legalitat penal ordinària, que representa un canvi de criteri sobre els pronunciaments de RC en els delictes contra la seguretat del trànsit per conducció sota la influència de begudes alcohòliques,
El ple Jurisdiccional de la Sala Segona comparteix el criteri de la sentència per unanimitat i això significa que en els delictes contra la seguretat del trànsit per conducció sota la influència de begudes alcohòliques, la sentència s'ha de pronunciar sobre la RC encara que resultat del dany sigui atípic. Trenca així amb el criteri reiterat i consolidat de l'Audiència de Girona.
ROJ: STS 2229/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2229
Nº de Resolución: 390/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Nº Recurso: 2276/2016
Fecha: 30/05/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito contra la seguridad vial Condena por delito del art. 379-2º del Cpenal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasa superior a 0'60 miligramos/litro Delito de riesgo abstracto que no exige resultado dañoso En el caso de autos se produjeron como consecuencia de tal conducción unos daños atípicos penalmente, tasados en 1.605'89 â?¬ propiedad del Ayuntamiento Tanto en la sentencia del Juzgado de lo Penal como en la de apelación de la Audiencia Provincial no se efectuó pronunciamiento de indemnización de tales daños en interpretación del art. 382 Cpenal Recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en apelación en solicitud de que se acuerde la condena al pago de los daños causados Estimación del recurso del Ministerio Fiscal Fijación de la doctrina aplicable por esta Sala Casacional como último intérprete de la legalidad ordinaria penal, resolviendo la controversia existente y robusteciendo los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley Argumentos: 1-La obligación de indemnizar los daños causados aunque sean atípicos penalmente, derivados de un delito de riesgo abstracto se derivan del art. 109-1º Cpenal y 116 2-La regla concursal del art. 382 Cpenal que establece que en caso de concurrencia de otro delito de resultado junto con el de riesgo abstracto, resolviendo el concurso con aplicación exclusiva del delito más gravemente penado, no
debe ser interpretado en el sentido negativo de no efectuar pronunciamiento civil cuando el resultado dañoso sea atípico 3-La Disposición Adicional Tercera del Cpenal 1995 permite una aplicación analógica sin riesgo de incidir en la interdicción de aplicación contra reo porque tal norma opera en el ámbito civil, donde la analogía está permitida ex art. 4 Ccivil 4-Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011 5-Las obligaciones derivadas de la aplicación del art. 779-5º -conformidad sentencia- o de la concesión de la condena condicional ex art. 80-2-3º del Cpenal valoradas en la sentencia de apelación como argumentos para la no fijación de pronunciamiento indemnizatorio, carecen de fuerza alguna 6-La decisión de no acordar pronunciamiento indemnizatorio supone una quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a acudir a la jurisdicción civil penal para efectuar la reclamación por los daños derivados del hecho de la conducción bajo la ingesta alcohólica, y, además, esta solución provocaría un incremento de la litigiosidad derivada de las reclamaciones de cantidad ante la jurisdicción civil Necesidad de llamar al proceso a la compañía de seguros aseguradora del vehículo que causó los daños para que pueda efectuar alegaciones.
En la confiança que aquesta informació us sigui útil, cordialment,