Comunicat: 21/2019 – Indicacions relatives a la petició dels ciutadans quan els interessa canviar de professional designat

Benvolgudes i benvolguts,

Us informem que el passat 6/10/2018 va entrar en vigor la nova redacció de l’Article 21 bis de la LAJG que afecta al tràmit de canvi de lletrat quan és el ciutadà qui el pretén.

 En aquest sentit doncs, el col·legi actuarà d’acord amb el nou redactat:

 Artículo 21 bis Sustitución del profesional designado

1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.

2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.

3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.

5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20.

http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 21 bis introducido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 1 octubre 2018.

  Per tant, agrairem la vostra col·laboració en el sentit de derivar a l’ICAFI a qualsevol client del torn d’ofici que us manifesti la seva voluntat de canviar de professional, perquè des de Secretaria puguin donar les indicacions que convingui i iniciar el tràmit, si s’escau.

IMPORTANT: Aquest tràmit només es pot aplicar quan és el ciutadà qui sol·licita el canvi de professional.

 Cal que tingueu present que, en el supòsit que el lletrat designat vulgui renunciar a una designació, seguirà essent d’aplicació l’art. 31 LAJG:

Artículo 31 Obligaciones profesionales

Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.

Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.

La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.

 Ben cordialment,