Responsabilitat penal de les persones jurÃdiques
Benvolguts i benvolgudes,
La Fiscalia General de l'Estat ha publicat la Circular 1/2016 que adjuntem sobre la responsabilitat penal de les persones jurídiques.
Amb aquest document, el Ministeri Públic imparteix instruccions als fiscals per valorar l'eficàcia dels plans de 'compliance' o compliment normatiu en les empreses. Després de la reforma, aquests plans es configuren com un eximent de la responsabilitat penal de les persones jurídiques i, per tant, és important que les empreses coneguin quines seran les directrius que la Fiscalia va a prendre en consideració per aplicar o no aquesta eximent. Segons explica la pròpia Fiscalia, els plans de 'compliance' són una aposta decidida del legislador per una fórmula de "autoregulació regulada" en la lluita contra la delinqüència d'empresa.
                        Control eficaç
                        Entre   les qüestions que destaca la circular, destaca el que assenyala sobre   la conducta delictiva dels seus dirigents i els programes de control: "Si   el fundamento de la imputación de la persona jurídica reside en la   conducta delictiva de sus dirigentes o en el incumplimiento de sus   obligaciones de control sobre los subordinados, esto será lo único que   deba probar la acusación". En aquest sentit, assenyala que "los   programas de control constituyen una referencia para medir las   obligaciones de las personas físicas con mayores responsabilidades en la   corporación, como indicaba la Circular 1/2011. Pero será la persona   jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para   prevenir el delito, cuestión ésta sobre la que se volverá más adelante   al analizar los programas de organización y gestión".
                      Una altra   matisació interessant que inclou la Circular és que només quedaran   excloses de la responsabilitat penal de la persona jurídica "aquellas   conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas   por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de   terceros, y resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficio   alguno, directo o indirecto".
 Els programes de compliance no són una 'asssegurança'
                      Pel que fa als programes de compliment normatiu que estan posant en marxa les empreses, la Circular també fa observacions: "Sin   duda, muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y   costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal,   pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el   Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este   propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley,   donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y   la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura".
D'una altra manera, adverteix el Ministeri Públic, "se corre el riesgo de que en el seno de la entidad los programas se perciban como una suerte de seguro frente a la acción penal", asegura.
Segons explica la Fiscalia, "los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos".
Compte amb 'copiar' els programes
                        Una   altra advertència que llança la Circular és que no es realitzin 'copy /   paste' dels programes de compliment, assumint que amb això l'empresa ja   compleix. "No es infrecuente en la práctica de otros países que,   para reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares   de la industria de los compliance, las compañías se limiten a copiar los   programas elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores   industriales o comerciales diferentes. Esta práctica suscita serias   reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero   compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas"
Oficial de compliment
                        Respecte a l'oficial de compliment normatiu o 'compliance officer', la Circular assenyala que “debe   necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, lo que facilitará   el contacto diario con el funcionamiento de la propia corporación. Ello   no implica que este órgano deba desempeñar por sí todas las tareas que   configuran la función de cumplimiento normativo, que pueden ser   realizadas por otros órganos o unidades distintos al específico de   cumplimiento normativo, como la unidad de riesgos, la unidad de control   interno, el servicio de prevención de riesgos laborales o el de   prevención del blanqueo”. I afageix que “lo esencial será que   exista un órgano supervisor del funcionamiento general del modelo, que   deberá establecer claramente el responsable de las distintas funciones y   tareas”.
A més, la Fiscalia assenyala que “tampoco   existe inconveniente alguno en que una gran compañía pueda recurrir a   la contratación externa de las distintas actividades que la función de   cumplimiento normativo implica”. I explica que “carecería de   sentido y restaría eficacia al modelo imponer a una multinacional la   realización y control interno de todas las tareas que integran la   función de cumplimiento normativo”. El veritablement rellevant, apunta, és “que   la persona jurídica tenga un órgano responsable de la función de   cumplimiento normativo, no que todas y cada una de las tareas que   integran dicha función sean desempeñadas por ese órgano”. 
                         I va encara un pas més enllà en assenyalar que “muchas   de ellas incluso resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su   nivel de externalización, como ocurre por ejemplo con la formación de   directivos y empleados o con los canales de denuncias, más utilizados y   efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede   garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad”.
                        Responsabilitat penal del 'compliance officer'
                        La Fiscalia entén que “el   oficial de cumplimiento normativo puede con su actuación delictiva   transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica puesto que   está incluido entre las personas que ostentan facultades de organización   y control dentro de la misma". A més, “puede ser una de las   personas que al omitir gravemente el control del subordinado permite la   transferencia de responsabilidad a la persona jurídica. En este   supuesto, la omisión puede llevarle a ser él mismo penalmente   responsable del delito cometido por el subordinado”. 
                      En tot cas, recorda que “si   el oficial de cumplimiento omite sus obligaciones de control, la   persona jurídica en ningún caso quedará exenta de responsabilidad   penal”.
 Petites empreses
                        Respecte a les petites empreses, la Fiscalia ja avança que “extremarán la prudencia en su imputación”,    ja que la seva estructura organitzativa no pot comparar-se amb la de   les empreses dotades d'una organització de certa complexitat.
                      En aquest sentit, segons explica la Circular, “podrán   demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su   propia dimensión de los requisitos formales, que les permita acreditar   su cultura de cumplimiento normativo, más allá de la literalidad del   precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades   tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal”.
En la confiança que aquesta informació us serà útil, cordialment,



								